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Año: 1929, Fallos: 155:374 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Cipriano Vázquez, en la causa seguida en su contra, por abuso de armas y lesiones. Recurso de hecho.

Sumario: A los efectos de la garantía de la libre defensa en juicio que menciona el art. 18 de la Constitución, no es suficiente que se llene la formula de la defensa con un patrocinio de oficio, aún cuando éste sea inteligente, diligente y recto; pero si por negligencia del recurrente su defensor particular no fué notificado de su nombramiento, la sinción de tal negligencia, conforme al art. 1 del Código de . Procedimientos en materia criminal, es inobservable por la Corte Suprema por no ser violatoria del principio de la Tibre defensa.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTÁMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Ruenos Aires, Septiembre 14 de 1929.

La Cámara Tercera de Apelaciones en lo Criminal y Correcional de La Plata, en la causa segunda contra Cipriano Vázquez por abuso de armas y lesiones a- Alberto C. Rodriguez. ha establecido en su sentencia de fs. 70 que el defensor de pobres designado por el procesado al prestar declaración indagatoria, ha intervenido en la causa en razón de que el defensor aprticular, propuesto posteriormente, 110 había aceptado el cargo ni constítuido domicilio, de cuyas diligencias no se habia ocupado el acusado no obstante hallarse en libertad provisoria.

Como se vé, la no intervención en la causa del defensor particular no ha sido motivada por razones de hecho dentro del procedimiento de que informa la resolución indicada de fs. 70.

Ello no puede constituir cuestión federal que autorice la

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:374 
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