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Año: 1929, Fallos: 156:307 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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8 La Dirección de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires al proceder de otro modo, ha alterado disposiciones del Código Civil, atribuyéndole a la representación un efecto que no-sólo aquél desconoce, sino que expresamente repudia en el recordado art. 3490 del Código Civil, violando, por consiguiente, los arts. 31 y 67, inciso 11 y 108 de la Constitución Nacional.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTÁMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Enero 3 de 1930.

si Suprema Corte:

El doctor Angel Montes de Oca, en representación de los señores Alberto Manuel; Ernesto Mario, Ricardo Matías y Rodolfo Sebastián Durañona y otros, todos domiciliados en esta Capital Federal, entabla demanda contra la Provincia de Buenos Aires, por repetición de la cantidad de trescientos veintinueve mil setenta y seis pesos con cincuenta y dos centavos moneda nacional pagados de más, bajo protesta, en los juicios testamentarios de don Manuel Durañona, don José Bernabé Durañona y doña Elisa Brié de Durañona.

Protocolizados los hienes testamentarios ubicados en jurisdicción provincial, el representante de la Dirección Geñeral de Escuelas de la provincia demandada practicó las liquidaciones respectivas que han sido impugnadas por haberse cfectuado de aquerdo con el impuesto a la transmisión gratuita de bienes establecido en el inciso 7", art. 39 de la ley local de Abril 12 de 1913, que vulnera el principio de igualdad en el impuesto consagrado por el art. 16 de la Constitución Nacional.

En el escrito de contesto de fojas 51, se reconocó la verdad de los hechos articulados en la demanda, y se manifiesta

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:307 
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