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Año: 1929, Fallos: 156:309 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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hijo Roberto Teodoro, de Manuel Bautista Sebastián, Carlos Alberto y Maria Elisa Salaberry ; de la señorita María Luisa Eusebia Durañona y de la señora Clara Berón Peña viuda de don José Bernabé Durañona. por sí y por su hijo menor José Maria Durañona, entablando demanda contra la Provincia de Buenos Aires y pidiendo se le condene a devolver a sus mandantes la esuma de $ 329.076.52, con los intereses y las costas.

Fundando la demanda expresa: que don Manuel Durañona falleció en esta Capital el 8 de Julio de 1922, iniciándose el correspondiente juicio sucesorio. El 5 de Julio de 1923 falleció José Bernabé Durañona y el 7 de Abril de 1923.1a señora Elisa Brié de Durañona y sus juicios testamentarios fueron acumulados al de don Manuel Durañona y se tramitaron conjuntamente.

Que iniciado ante las autoridades de la Provincia de Buenos Aires el juicio de protocolización del testamento de don Manuel Durañona se sostuvo por el representante de los herederos: 1° Que la ley que debía regir era la sancionada en el año 1915 y nó la del 12 de Abril de 1923 y 2", que en todo caso el inciso 7° del art. 39 de la última ley era abiertamente inconstitucional.

Igual criterio fué necesario seguir al liquidar el impuesto correspondiente a los herederos en las sucesiones de don José Bernabé Durañona y de doña Elisa Brié de Durañona.

Que como la Dirección de Escuelas de la Provincia no se avino al criterio sustentado por los herederos, se hicieron sendas protestas en las tres sucesiones, agregándose a ella la formalizada ante escribano púlllico, una vez pagados los impuestos, que — se refirió: 1°, a la inconstitucionalidad de la ley aplicada en las tres sucesiones para la liquidación del impuesto; 2, a la aplicación de una ley que no corresponde. De este segundo punto no se hace cuestión en la presente demanda que se encamina a obtener la declaración de inconstitucionalidad del inc. 7° del art. 39, invocando para ello las decisiones de esta Corte recaídas en los juicios Drysdale de Malbrán Juana y otros contra la Provincia de Buenos Aires; Seré Luciano Ramón y otro y Roberto Wernicke contra el mismo Estado.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:309 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-156/pagina-309

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