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Año: 1929, Fallos: 156:311 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que según este criterio en la sucesión de Manuel Durañona la viuda debe pagar el impuesto de acuerdo con la escala del 9 y los hijos con la del 3.50. En la sucesión de don José B.

Durañona el hijo paga el 3 y la conyuge el 4.50. En la de Elisa B. Durañona cada rama descendente paga el 4.50. Habiéndose abonado en concepto de impuesto € intereses" la suma de 700.444.38 e importando la liquidación practicada la de 413.838.43 debe devolverse a los actores la diferencia o sea 286.605.95.

Que existe, dice, otro error en la liquidación presentada por los actores. Ellos dividen el haber del hijo premuerto en tantas hijuelas como nietos hay, pretendiendo eludir la aplicación de la escala que en conjunto les corresponde, ya que concurren por derecho de representación y deben recibir una suma igual a la que hubiera recibido el premuerto.

Que si los actores se avienen a recibir la suma reconocida el pleito no tiene razón de ser. Pero si aquellos mantienen sus puntos de vista y deciden proseguir el litigio debe resolverse, él o los puntos debatidos y aplicar las costas a los actores. :

Corrido vista del escrito a los actores fué evacuado a fs.

53, llamando autos Y Considerando:

Que de acuerdo con la precedente relación de la causa y atento el reconocimiento formulado por el representante de la Provincia de Buenos Aires respecto de su obligación de devolver la cantidad de $ 286.605.95. el estudio de esta causa ha quedado cireunscripto a la decisión de las siguientes cuestiones: 1 ¿El monto de la tasa debe derivarse del valor de los bienes de cada hijuela, comprendiendo en ésta los bienes situados en cualquier jurisdicción o sólo los que se encuentren en la Provincia de Buenos Aires? 2" ¿El índice para determinar la tasa en el caso de los nietos que concurren por representación debe ser el

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:311 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-156/pagina-311

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