Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1929, Fallos: 156:308 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

que la provincia está dispuesta a devolver a los actores lo que hubieran abonado de más, siempre que. se ajusten a la jurisprudencia sentada por V. E. al respecto, presentando al efecto una nueva liquidación que no es aceptada, quedando este punto librado a la decisión judicial.

La materia de esta causa ha sido ya ampliamente tratada por V. E. en el fallo que se registra en el tomo 149 pág. 417 y otros mencionados en la nota puesta al pié del mismo, seguidos por análogo concepto. Soy de opinión que debe aplicarss a esta litis la doctrina prevalente de esos fallos, a cuyo fin me permito darla por reproducida en esta oportunidad.

Declarada en ellos la inconstitucionalidad de la disposición impugnada y aplicando al presente igual criterio, es indudable que los porcentajes a que se refiere el art. 24 de la ley previncial debe aplicarse conforme al monto de cada hijuela, prescindiendo del activo neto de la sucesión. , Por cllo encuentro fundada la acción instaurada y pido a V. E. se sirva aceptarla en la forma presentada.

Tal es mi dictámen.

Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 5 de 1930.

Y Vistos: el presente juicio seguido por don Manuel Alherto Durañona y otros contra la Provincia de Buenos Aires, sobre inconstitucionalidad de impuesto a la herencia, del cual resulta:

Que a fs. 9 comparece el Dr. Angel Montes de Oca en representación de don Alberto Manuel, Ernesto Marciano, Ricardo Matias y Rodolfo Sebastián Durañona; de la señora María Magdalena Durañona de Salaberry, por sí y como tutora de su

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1929, CSJN Fallos: 156:308 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-156/pagina-308

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 156 en el número: 308 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com