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Año: 1930, Fallos: 158:390 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Don Clemente Antiunovich y otros contra la Provincia de Santa Fe, sobre interdicto de despojo. Liquidación.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Ver tomo 152 pág. 231 ) :

Buenos Aires, Octubre 15 de 1930.

Vistos :

La liquidación presentada por el actor a fs. 169, importe de la reconstrucción de alambrados que efectuó por cuenta de la Provincia: y Considerando :

Que, por incumplimiento al mandamus de esta Corte en el interdicto de despojo — fallo de fs, 103 — don Clemente Antunovich y otros fueron autorizados a reconstruir los alambrados que destruyó el Gohierno de Santa Fe, por cuenta de esia Provincia, como consta en la resolución de fs. 111 v., la que no fué observada.

Que presentada la liquidación que se menciona en el exordio, la Provincia se limitó a manifestar que carecía de antecedentes para pronunciarse sobre la misma, si bien la encontraba, a primera vista muy exagerada y pedía que los acto: es produjeran la prueba justificativa de los gastos cobrados (fs. 171).

Que los actores han demostrado en forma legal y sin contradicción la verdad de las partidas que integran la liquidación observada, Que ello no obstante cabe advertir, como lo arguye la, demandada, que la Provincia fué condenada a reconstruir los alanibrac + cuya destrucción fué motivo del interdicto y no a efertuar una obra nueva, con materiales nuevos, lo que importaría no

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:390 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-158/pagina-390

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