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Año: 1930, Fallos: 158:396 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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396 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 22 de 1930.

Suprema Corte: :

Aunque en el escrito de fs. 24 no se ha fundado la procedencia del recurso extraordinario interpuesto en los términos que requiere el art. 15 de la ley número 48, dicha procedencia es evidente, conforme a lo dispuesto en cel artículo 14, inc. 3", de la ley citada, ya que la senterrcia dictada a fs. 22 por la Cámara Federal de Apelación de esta Capital contiene una decisión contraria al derecho que el recurrente invocó, fundado en el art.

23 de la Constitución Nacional, Ha sido, pues, bien concedido el recurso extraordinario de apelación para ante V. E.

En cuanto al fondo, advierto que, según los términos de la resolución dictada por V. E. a fs. 28 vta., esta Corte Suprema solicitó del Gobierno Provisional informara si el señor Hipólito Irigoyen está detenido a la orden de dicho Gobierno; en tal caso, si el detenido ha manifestado que desea salir del territorio argentino y la res dJución que en el supuesto afirmativo haya recaido en dicha petición.

Por otra parte, como se desprende de la propia manifestación del recurrente, doctor Aquiles Damianovich, consignada en su precedente escrito, y lo corroboran además todas sus anteriores presentaciones en este expediente, el motivo del recurso instaurado en el presente caso es "la libre opción constitucional" que a su juicio, acuerda el art. 23 de la Constitución Nacional, y que, en el caso, habría sido restringida o violada.

Ahora bien: en la nota del Gobierno Provisional que antecede, dirigida a V. E. en respuesta del pedido de informes formulado en virtud de la antes aludida resolución de esta Corte, se

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:396 
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