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Año: 1930, Fallos: 158:391 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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una reposición del estado jurídico y económico perturbado, que es el fin del interdicto, sino una ganancia injusta para los actores y un recargo igualmente injusto para el Gobierno condenado, no hay demostración — ni siquiera alegación — de que los materiales del anterior alambrado se hubieran destruido o perdido o inutilizado, en todo o en parte.

Que, en consecuencia, es justo retasar el valor de la nueva constricción en forma equitativa, teniendo en cuenta el valor probable de los materiales anteriores y de conformidad con lo que solicita la demandada (fs. 208 vta.) .

En su mérito se resuelve: Modificar la liquidación cuestionada y ordenar que la Provincia de Santa Fe pague a los actores, por toda indenmización, la cantidad de siete mil pesos moneda nacional, dentro de diez días de notificada la presente. Sin costas, atento el resultado del juicio. Hágase saber y repóngase el papel.


J. FIGUEROA ALCORTA. — ANTONIO
SAGARNA. — JULIÁN V. Pera.

Don Hipólito Irigoyen, recurso de habeas corpus.

Sumario: 1 Es improcedente el recurso de habeas curpus interpuesto en favor de un detenido por el Gobierno Provisional, en ejercicio de las facultades que le confiere el estado de sitio decretado en todo el territorio, no existiendo en poder del Gobierno manifestación en forma auténtica de que el detenido haya pedido salir del territorio argentino.

2" El estado de sitio importa la autorización de arrestar sin causa legal ordinaria o autorizada por Juez competente para cuyo efecto la Constitución ha suspendido aque

LI

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:391 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-158/pagina-391

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