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Año: 1930, Fallos: 158:394 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sonas se encuentra restringida en razón de que, contrariamente a lo que ocurre en circunstancias normales, pueden ser detenidas por mayor tiempo que el señalado por las leyes, sin orden del Juez competente. Pero ello no significa en modo alguno que la libertad individual se suprima en absoluto y queden anulados los medios creados para su protección.

Las palabras intergiversables del art. 23 in fine de la Constitución ponen de manifiesto que sólo cuando una persona no prefiera salir del territorio argentino, puede ser mantenida en arresto sin orden judicial o trasladada de un punto a otro de la Nación. :

Apenas es nusesario recordar que el recurso de amparo de la libertad tiene por objeto hacer cesar un procedimiento ilegal y restrictivo de la libertad de las personas: mientras el procedimiento seguido no exceda las facultades acordadas, o la libertad no se haya restringido de manera efectiva o aparezca que ella lo será de órdenes impartidas, se carece de fundamento y de derecho para intentar el recurso de habeas corpus.

En el presente caso lo que se afirma es que el señor MHipólito Irigoyen, detenido a bordo del crucero "Buenos Aires" está enfermo y desea salir por sus propios medios del país. No se afirma que haya expresado su preferencia de hacerlo ronferme al citado precepto constitucional, y que se le haya desconocido ese derecho.

Estrictamente no existe un procedimiento ilegal puesto que durante el estado de sitio puede ordenarse la detención de las personas en la forma a que alude el presentante : ello cae dentro de facultades constitucionales. Y no resulta que exista restricción indebida de la libertad; en el caso, libertad de salir del territorio. L Las peticiones formuladas por el recurrente, demuestran claramente la improcedencia de dar trámite al recurso. Solicita a fs, 3 — parte final — se ordene dar al detenido "la opción

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:394 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-158/pagina-394

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