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Año: 1930, Fallos: 158:395 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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alternativa a que se refiere la Constitución en su art. 23 y se le permita salir del país sin recaudos ni exigencias no insertos en el texto constitucional durante el tiempo que dure el estado de sitio". Y a fs. 13, in fine, solicita que se revoque la resolución del inferior "haciendo Jugar al recurso en los términos pedidos o sea recordando a la autoridad de hecho que el detenido don Hipólito Irigoyen puede salir del país en la forma otorgada por el artículo 23 de la Constitución sin limitaciones de ninguna especie".

Debe recordarse a este respecto la norma fijada por la Corte Suprema hace largo tienpo — Fallos, tomo 9 pág. 382 — al establecer que según los términos del art. 20 de la ley de 14 de Septiembre de 1863, la facultad de la Suprema Corte o de los Jueces de Sección a que respectivamente se recurra, se limita a decretar la libertad del recurrente cuando no resulta justificada la prisión, sin que, en el caso contrario, pueda tal facultad extenderse por interpretación hasta dar reglas de procedimiento al Poder Ejecutivo, prescribiéndole lo que debe hacer respecto de presos que se encuentran detenidos hajo la responsahilidad del mismo Poder Ejecutivo.

Esta norma, consecuencia necesaria del principio de la separación de los poderes debe ser observada en el presente caso por ser de estricta aplicación.

Por ello, y oido cl señor Procurador Fiscal de Cámara, se desestima sin más trámite el recurso de amparo a la libertad deducido por don Aquiles Damianovich, a favor de don Hipólito Irigoyen. Devuélvanse las actuaciones a primera instancia para que sean archivadas, previa reposición de sellos. — José Marcó.

— Marcelino Escalada. — B. A. Nazar Anchorcna. — Rodolfo Ferrer.

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:395 
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