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Año: 1930, Fallos: 158:392 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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llas garantias de que sin el estado de sitio gozan las personas y las cosas, poder y facultad discreccionales limitadas sin embargo a arrestar o trasladar las personas si no prefieren salir del pais y que no autorizan al Presidente de la República a condenar por sí, ni aplicar penas.

3" No cambia tal situación la cimcunstancia de que el decreto de estado de sitio y las medidas emergentes del mismo deriven su procedencia del Gobierno de "facto" que ejerce el P. E. de la Nación; en virtud de los fundamentos y razones establecidos en la acordada de la Corte Suprema de fecha 10 de Septiembre del corriente año.

Cuso: Lo explican ¡as piezas siguientes:


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Octubre 3 de 1930.

Autos y Vistos; Considerando:

1 Que de acuerdo con los términos del artículo 20 de la ley número 48 y del art. 622 del Código de Procedimientos en lo Criminal, la petición de habeas corpus sólo puede ser deducida por la misma persona detenida o por otra a su nombre o por sus parientes o amigos. :

2? Que el recurrente no ha comprobado ni siquiera manifestado, encontrarse en alguna de las situaciones enunciadas, únicas, que según las disposiciones legales citadas, lo habilitarían para iniciar las gestiones de habeas corpus.

Por ello resuelvo: no dar curso al presente recurso, con costas, — Jentus,

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:392 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-158/pagina-392

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