En su mérito, se confirma en todas sus partes la sentencia reeurrida con las costas en el orden causado. Hágase saber, devuélvanse los autos y repóngase el papel en primera instancia.
J. FIGUEROA ALCORTA. — ROBERTO
RerEtro. — R. Guino Lavarre.
— ANTONIO SAGARNA.
Bautista Damiani, su extradición, a solicitud de las antoridudes del Reino de Halia, Sumario: Llenadas las prescripciones del tratado especial eclebrado entre el Reino de Ttalia y la República Argentina el 16 de Junio de 1886, procede hacer lugar a la extradición. :
Caso: lo explican las piezas siguientes :
VISTA FISCAL
Señor Juez Federal :
En estos autos el Gobierno de Italia solicita la extradición de Damiani Bautista, nacido en Tromello, lugar de aquel Reino, y es por lo tanto súbdito italiano.
El Tribunal Penal de Pavía lo ha declarado por sentencia de fecha 29 de Marzo de 1928, culpable de quiebra simple, quiebra fraudulenta y de apropiación indebida y calificada, y lo ha condenado a sufrir la pena de tres años y nueve meses de reclusión, y doscientas liras de multa que imponen para el caso las leyes vigentes de aquel país.
Los delitos que motiva la condena son de orden común y no
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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:73
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