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Año: 1930, Fallos: 158:73 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En su mérito, se confirma en todas sus partes la sentencia reeurrida con las costas en el orden causado. Hágase saber, devuélvanse los autos y repóngase el papel en primera instancia.


J. FIGUEROA ALCORTA. — ROBERTO
RerEtro. — R. Guino Lavarre.

— ANTONIO SAGARNA.

Bautista Damiani, su extradición, a solicitud de las antoridudes del Reino de Halia, Sumario: Llenadas las prescripciones del tratado especial eclebrado entre el Reino de Ttalia y la República Argentina el 16 de Junio de 1886, procede hacer lugar a la extradición. :

Caso: lo explican las piezas siguientes :

VISTA FISCAL
Señor Juez Federal :

En estos autos el Gobierno de Italia solicita la extradición de Damiani Bautista, nacido en Tromello, lugar de aquel Reino, y es por lo tanto súbdito italiano.

El Tribunal Penal de Pavía lo ha declarado por sentencia de fecha 29 de Marzo de 1928, culpable de quiebra simple, quiebra fraudulenta y de apropiación indebida y calificada, y lo ha condenado a sufrir la pena de tres años y nueve meses de reclusión, y doscientas liras de multa que imponen para el caso las leyes vigentes de aquel país.

Los delitos que motiva la condena son de orden común y no

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:73 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-158/pagina-73

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