DE JUSTICIA DE LA NACIÓN n seguido respecto del súbdito italiano Bautista Damiani, en apelación ante esta Corte de la sentencia de fs. 85 pronunciada por la Cámara Federal de esta Capital; y Considerando:
Que se han cumplido en autos los requisitos exigidos para el caso, por las leyes argentinas y el tratado con la nación requiriente, como se demuestra con la documentación acompañada y se declara en las sentencias de 1° y 2° instancia.
Que la defensa ha pretendido demostrar que el delito por el cual se persigue al requerido proviene de persecuciones políticas y por lo tanto está fuera del alcance del tratado de extradición que se invoca, y a tal efecto ha producido prueba testimonial, ésta es de todo punto improcedente dada la calificación de los delitos imputados que se manifiesta en la requisitoria y testimonios con que ella se instruye: se trata de delitos comunes, como son el de quiebra simple y fraudulenta y apropiación indebida que nada tienen que ver con la política en cuanto a su definición legal, y en relación al procedimiento especial de autos.
Por estos fundamentos concordantes con los de la sentencia en recurso y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General se confirma la de fs. 85. Notifíquese y devuélvanse los autos para su cumplimiento.
J. FIGUEROA ALCORTA. — RoBerto RerETtO. — R. Gvino Lavar.Le.
— ANTONIO SAGARNA.
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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:77
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