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Año: 1930, Fallos: 158:78 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Fisco de la Provincia de San Juan contra don Sigifredo Bazán Sith, sobre cobro ejecutivo de pesos.

Sumario: A los efectos del recurso extraordinario, se consideran definitivas las sentencias dictadas en juicios sumarios, si en ellas se afectan garantias constitucionales en forma irreparable.

La apertura del recurso extras wdinario, en las causas que e stiscitan sobre cobro o percepción de impuestos provinciales, en que se han planteado cuestiones de orden federal, sólo implica el ejervicio de las prerrogativas constitucionales y lecales, inherentes a la jurisdicción extraordinaria de la Suprema Corte, en cuya virtud, de acuerdo con su jurisprudencia constante, este Tribunal puede rever toda resolución de cualquier autoridad del país, en que se hayan planteado cuestioves que afecten principios constitucionales y la resolución recaida haya sido contraria a la letra, espiritu o supremacia de la Constitución o leyes nacionales invocadas por el recurrente, El pago de un impuesto en la cantidad reclamada y esrablccida por la ley y su defraudación, son hechos inconciliahles entre si.

No existiendo fraude, es evidente que la interpretación atribuida al artículo 34 del decreto reglamentario de la ley número 91, de la Provincia de San Juan, para aplicar una multa por el simple retardo en el pago de impuestos, percibidos por las autoridades provinciales, sin observación ni reserva aleuna y sin ley que autorice la aplicación de esa pena, es incompatible con el artículo 18 de la Constitución Nacional.

La multa impuesta en tales condiciones, es además inconciliable con el artículo 31 de la Constitución de la Nación, des:fe que la constancia de deuda que sirve de fundamento al juicio, desconoce la supremacía, dentro del territorio de la Provincia, de expresas disposiciones del Código Civil.

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:78 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-158/pagina-78

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