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Año: 1930, Fallos: 158:74 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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políticos y están por ello comprendidos por los artículos 8 y 10 de la Convención del 16 de Junio del año 1886 entre el Reino de ltalia y la República Argentina.

Llenados los recaudos de ley y de estilo, nada obsta para que «e conceda la extradición en las condiciones establecidas por las leyes argentinas. — Nodolfo Medina.

Fiscalia, Septiembre 5 de 1929.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Marzo 1" de 1930.

Y Vistos:

El pedido de extradición de Bautista Damiani, italiano, de cuarenta y un años de edad, casado, comerciante, formulado por la Embajada de Halia; y Considerando :

Que el Procurador del Rey ante el Tribunal Civil y Penal de Pavía, ha expedido orden de prisión contra el requerido. a quien se le imputan los delitos de quiebra simple y fraudulenta y apropiación indebida, penados en los arts. 861 del Código de Comercio y 419 del Código Penal Italiano.

Que los recaudos que afianzan la requisitoria reunen los requisitos exigidos por el art. 12 del tratado celebrado con Italia el 16 de Junio de 1886 y los delitos imputados a Damiani son los que según el artículo 6 de la citada convención dan Jugar a extradición, Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerío Fiscal, se concede la extradición de Bautista Damiani, quien será puesto a disposición del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para su entrega a las autoridades italianas. —Miguel L.

Jantus,

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:74 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-158/pagina-74

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