Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1930, Fallos: 158:79 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Siendo el pago, el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación, cuyo efecto es extinguir la deuda con todos sus accesorios y garantías y revistiendo la multa el carácter de un accesorio de la obligación, el recibo del impuesto sin observación por parte de la oficina recaudadora, ha extinguido aquélla, conforme al precepto del artieulo 525 del Código Civil.

Resultando improcedente la aplicación de la multa, por hallarse extinguida la obligación principal con arreglo a la ley civil, ni las leyes locales ni su interpretación, han podido hacerla revivir sin contrariar las disposiciones de la ley de fondo.

A los efectos de este juicio es inconstitucional la multa impuesta de acuerdo a la interpretación y aplicación de las leyes de la Provincia de San Juan, números 91 y 216 y decreto reglamentario de 3 de Enero de 1929, hechas en la sentencia para admitir la ejecución por la vía de apremio, por ser incompatibles con los artículos 17, 18 y 31 de la Constitución Nacional.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :


SENTENCIA DEL JUEZ EN LO CIVIL Y MINAS
San Juan, Octubre 30 de 1929.

Y Vistos:

Para resolver estos autos caratulados "Fisco Provincial e.

Bazán Smith Sigifredo — ejecutivo —", de lo que resulta: Que ads. 1 y 2 obra, la resolución administrativa dictada por la Dirección de Rentas de la Provincia, en la cual se condena a Sigifredo Bazán Smith a pagar la cantidad de un millón trescientos setenta y ocho mil cuatrocientos un peso, sesenta centavos, por concepto

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1930, CSJN Fallos: 158:79 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-158/pagina-79

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 158 en el número: 79 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com