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Año: 1932, Fallos: 162:348 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 7 de 1931.

Suprema Corte:

Conforme a la doctrina establecida por V. E. en reiterados casos, la sentencia de trance y remate dictada en juicio ejecutivo no se considera un pronunciamiento definitivo, desde que queda expedito el camino para la vía erdinaria en que el ejecutatlo puede hacer valer sus derechos, y en mérito de ello no puede dar lugar al recurso autorizado por el art. 14 de la ley 48, Fallos: tomo 153 pág. 406 ).

Por consiguiente, en el caso de autos es improcedente el recurso extraordinario deducido y pido a V. E. así se sirva resolverlo.

Horacio R. Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 14 de 1931.

Y Vistos:

El recurso extraordinario interpueste por don J. C. Ros Artayeta en representación de don Joaquín López. en el juicio que por cobro ejecutivo de pesos le sigue la Municipalidad de la Capital; y Considerando Que de las constancias de autos se desprende que el pronunciamiento del señor Juez de 1° Instancia en le Civil no re

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:348 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-162/pagina-348

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