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Año: 1932, Fallos: 162:344 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septiembre 26 de 1931.

Suprema Corte:

La Compañía de Seguros "La Continental" fué demandada ante los tribunales de la Provincia de Tucumán por indemnización de un accidente de trabajo, siendo condenada al pago de la suma en que fué justipreciado el perjuicio sufrido por el obrere Francisco Galindez. Contra la sentencia dictada se interpuso el recurso extraordinario que acuerda el art. 14 de la ley 48, que se fundó en la circunstancia de que el pago a que fué condenada la Compañía recurrente, había sído satisfecho mediante el depósito efectuado en la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la ley 9.688, de suerte que el desconocimiento de ese depósito importaba negar validez al citado artículo, lo que autorizaba la apelación para ante V. E.

El recurso deducido fué denegado a mérito de ser la ley 9688 sobre accidentes de trabajo, supletoria del Código Civil y como tal hallarse excluida del citado recurso, conforme a lo que dispone el artículo 15 de la ley 48. El fundamento en que se apoya dicha denegatoria se ajusta a las constancias de los autos y está de acuerdo con las reglas que rigen la admisión de la apelación extraordinaria que acuerda la citada ley 48.

Lo que ha servido de base a la decisión adoptada por los tribunales provinciales no ces, como lo sostiene la Compañía recurrente, la prevalencia acordada a las leyes de orden local sobre lo que dispone la ley 9688, sino la inteligencia que se ha atribuido a esta ley con arreglo a los antecedentes del debate preducido en el Congreso al dictarse el proyecto respectivo y a la interpretación que se Je ha dado por los tribunales nacionales,

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:344 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-162/pagina-344

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