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Año: 1932, Fallos: 162:343 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la ley antes del hecho de la causa, ha entendido proscribir las leyes cx post facte y los juicios por comisiones expresamente nembradas para el caso, sacando al acusado de la jurisdicción permanente de los jueces naturales para someterlos a tribunales o jueces accidentales o de circunstancias; y tales garantías no pueden estimarse violadas cuando, como ocurre en el presente, no existe una privación del derecho de ocurrir a los tribunales, sino la determinación de un procedimiento especial para los casos de informaciones sumarias, Por ello y de acuerdo on el precedente dictamen del señor Procurador General, se declara que no procede el recurso extraordinario interpuesto. Notifíquese y devuélvanse, debiendo reponerse el papel en el juzgado de origen.


J. FIGUEROA ALCORTA..— ANTONIO
SAGARNA. — JULIÁN V. PEra.

Compañía de Seguros La Continental, en autos con don Francisco Galíndez, sobre indemnización por accidente del trabajo. Recurso de hecho, Sumario: No precede el recurso extraordinario del artículo 14, ley número 48, en un caso de interpretación de la ley 9688, de .carácter común y que se halla incorporada al Código Civil.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:343 
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