Falles. Y si bien en aquel caso se hizo lugar al remedio extraordinario debióse a la circunstancia de que el tribunal local ordenó el depósito de la suma correspondiente a la indemnización en la oficina previncial, dándose así prevalencia a la ley local sobre la ley nacional, conflicto que no existe en el caso de estos autos.
pues la sentencia interpretando exclusivamente el art. 9" de la ley N° 9688, ha dispuesto la entrega directa de la indemnización a la víctima del accidente.
Por ello y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara bien denegado el recurso. Notifíquese y archívese, devolviéndose los originales remitidos por vía de informe con transcripción de la presente resolución.
J. FIGUEROA ALCORTA. — ANTONIO
SAGARNA. — JULIÁN V. PERA.
Eduardo Hamilton Pérez en los autos "Ministerio Fiscal contra Juan C. Mendoza, Pedro J. Lasalle y otros, por defraudación". Recurso de hecho.
Sumario: No apareciendo haberse interpuesto y denegado el recurso extraordinarie del artículo 14 de la ley número 48, y causando ejecutoria las resoluciones de la Cámara Federal de Apelación de la: Capital dictadas en materia criminal artículo 4" de la ley 7055), no procede la queja.
Caso: Lo explica el siguiente:
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:346
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