Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1932, Fallos: 162:346 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Falles. Y si bien en aquel caso se hizo lugar al remedio extraordinario debióse a la circunstancia de que el tribunal local ordenó el depósito de la suma correspondiente a la indemnización en la oficina previncial, dándose así prevalencia a la ley local sobre la ley nacional, conflicto que no existe en el caso de estos autos.

pues la sentencia interpretando exclusivamente el art. 9" de la ley N° 9688, ha dispuesto la entrega directa de la indemnización a la víctima del accidente.

Por ello y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara bien denegado el recurso. Notifíquese y archívese, devolviéndose los originales remitidos por vía de informe con transcripción de la presente resolución.


J. FIGUEROA ALCORTA. — ANTONIO

SAGARNA. — JULIÁN V. PERA.
Eduardo Hamilton Pérez en los autos "Ministerio Fiscal contra Juan C. Mendoza, Pedro J. Lasalle y otros, por defraudación". Recurso de hecho.

Sumario: No apareciendo haberse interpuesto y denegado el recurso extraordinarie del artículo 14 de la ley número 48, y causando ejecutoria las resoluciones de la Cámara Federal de Apelación de la: Capital dictadas en materia criminal artículo 4" de la ley 7055), no procede la queja.

Caso: Lo explica el siguiente:

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1932, CSJN Fallos: 162:346 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-162/pagina-346

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 162 en el número: 346 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com