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Año: 1932, Fallos: 162:347 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 14 de 1931.

Autos y Vistos:

Considerando :

Que según resulta de la propia exposición del recurrente, éste interpuso ante la Cámara Federal de Apelación de la Capital y en el juicio que por defraudación sigue el Ministerio Fiscal contra Juan C, Mendoza, Pedro J. Lassalle, José García, J.

Aracil Care y otros, los recursos de apelación, de nulidad y de reconsideración, todos los que le fueron denegados. Que de acuerdo con lo dispueste por el art. 4 de la ley N" 7055 las resoluciones de la citada Cámara causan ejecutoria cuande fuesen ellas dictadas en materia criminal.

Por tanto y no apareciendo haberse interpuesto el recurso extraordinario que autoriza el art. 14 de la ley N° 48 y de st denegatoria por el tribunal de última instancia, sólo caso que autorizaría la presentación del recurrente ante esta Corte Suprema; no ha lugar a la queja deducida. Notifíquese y en su oportunidad archívese.

. FIGUEROA ALCORTA. — ANTONIO SAGARNA. — JULIÁN V. Pera.

Afunicipalidad de la Capital contra don Joaquín López, por cobro de pesos. Excepción de falsedad de título, Sumario: No precede el recurso extraordinario del artícule 14, ley número 48, en un caso en que la sentencia que lo motivó fué dictada en juicio ejecutivo, y no reviste el carácter de definitiva exigida por la disposición legal.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:347 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-162/pagina-347

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