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Año: 1932, Fallos: 162:79 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Don Feliciano Tfrán en autos con la Compañía de Seguros Nueva Zelandia, 'sobre indemnisación por occidente del trabajo. Recurso de hecho, Sumario: No precede el recurso extraerdinario del artículo 14, ley 48, en un caso de interpretación de la Ley de Accidentes del Trabajo número 9688, por haber sido dictada por el Congreso en ejercicio de la facultad del artículo 67, inciso 11 de la Constitución Nacional.

Caso: Lo explica el siguiente:


FALLO BE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 2 de 1931.

Autos y vistos:

Que en el presente caso se trata de la interpretación de una ley de carácter común como es la de Accidentes del Trabajo N° 9688, que ha sido dictada por el Cengreso en ejercicio de la facultad conferida por el art. 67, inciso 11 de la Constitución Nacional y como tal, su aplicación por los tribunales locales no puede dar ocasión al recurse extraordinario creado por el art.

14 de la ley N" 48.

Por ello se declara improcedente el recurso de hecho deducido ante esta Corte Suprema. Notifíquese y archívese en su oportunidad.

J. FIGUEROA ALCORTA. — KR. Guiño
LAVALLE. — ANTONIO SAGARNA.
— JULIAN V. PERA.

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:79 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-162/pagina-79

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