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Año: 1932, Fallos: 162:77 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ras inhábiles, sin otro requisito que la presentación de una solicitud al Resguardo, y con cargo de documentarlo en el primer día hábil. El mismo Resguardo es quien facilitó los empleados que controlaren la carga; y tales solicitudes provisorias hasta el momento de producirse el caso "sul judice", no tenían forma especial, ni se sometían a requisito alguno, corriende el riesgo de que las hiciera desaparecer por los mismos empleados que luego, a título de denunciantes, tendrían derecho a la multa resultante. En el caso "sub judice" ella habría alcanzado al valor de tres mil toneladas de cereales; y no hace falta más que advertir hasta qué punto resultaría desproporcionada la condena, aún en el supuesto de que la omisión denunciada se hubiese cometido.

4' El pedido de permiso de embarque definitivo fué formulado por Luis De Ridder Ltda. el 7 de Septiembre de 1928, a sea cinco días antes de producirse la denuncia; de modo que cuando ésta se presentó había cesado ya toda posibilidad de que pasara desapercibida la presunta omisión.

Se resuelve:

Confirmar la sentencia apelada de fs, 87 a 89, fecha 9 de Ahril de 1931. Notifíquese y devuélvanse al juzgado de origen.

— Beniguo T. Martínez. — Julio Marc. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 2 de 1931.

Y Vistos:

Los del recurso ordinario de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el fallo de la Cámara Federal de Apelación de Rosario en la causa contra Luis De Ridder Ltda. por infracción al art, 998 de las Ordenanzas de Aduana.

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:77 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-162/pagina-77

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