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Año: 1932, Fallos: 162:78 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por sus fundamentos y teniendo en cuenta, además: Que el distingo entre permiso para embarcar y permiso para hacerlo en horas extraordinarios — que sustenta la querella fiscal — resulta especioso en el caso, pues no se concibe que se concedan heras extraordinarias para esa operación y se designen empleados de contralor y vigilancia sin un permiso o una solicitud de permiso de carga previo; pues las reparticiones públicas como la Aduana deben tener, en resguardo de la renta, del buen orden administrativo y del público operante, un método y una hase de verificación; y el Resguardo no ha de conceder seguramente habilitaciones como la que menciona con el número 6683 (fs. 78) a cualquiera que las reclame sino a quienes justifiquen su interés y su permiso de cargadores. Los arts. 554, 565 y concordandes de las Ordenanzas de Aduana presuponen siempre el permiso de carga.

Que se ha probado suficientemente en autos que el Resguardo no acordaba, en la fecha del hecho de la causa, recibo de las solicitaciones de permiso para cargar (fs. 73 a 74)' y de esa manera, quedaba en manos de los mismos empleados la posibilidad de ocultar esos documentos y formular denuncias de infracción con el consiguiente heneficio. No hay, en autes, ni prueba ni acusación de que así ocurriera en el "sublite", pero es una posibilidad que debe tenersc en cuenta para considerar las dificultades que por ese motivo o por simple extravío o negligencia de oficmas o empleados, pueden ofrecerse a un cargador correcto y para apreciar la prueba supletoria que ofrecen los guardas Calles y Benítez (fs. 56 y 56 vta.).

En su mérito sc confirma la resolución recurrida, sin costas.

Hágase saber y devuélvanse, J. FIGUEROA ArLcorrA. — Roserto RePErTO, —R. GuiDo LAvar.n.E.


ANTONIO SAGARNA. — JULIÁN
Y. Pera.

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:78 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-162/pagina-78

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