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Año: 1932, Fallos: 164:134 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Hi. Sinedo asi el incidente un accesorio del juicio principal, debe este juicio seguir la suerte de aquél, en cuanto a la compeA tencia.

Y . En lo que respecta a la apiicación del articulo 110 del CóY digo de Procedimientos, dada la forma en que ha sido intery puesta la acción y los hechos que la motivan, resulta proce dente la acumulación de demandados, La demanda por reinscripción de hipoteca nace de un hecho 3 común, anterior a la adquisición efectuada por cada uno de los | demandados. Se funda en "que la transacción o combinación A. mediante la cual se creó una mueva inscripción en el Registro de la Propiedad, al inmueble hipotecado, para hacerlo aparecer como libre, ha sido un escamoteo del derecho hipotecario, practicado por el antecesor común".

Así presentadas las cosas, se trata, en efecto, de acciones nacidas de un mismo hecho y que persiguen un mismo objeto:

la inscripción de la hipoteca.

IV. Demandadas varias personas por una obligación solidaría, es necesario que cada una de ellas tenga derecho a invocar el fuero federal.

De lo contrario, la competencia fundada en la distinta vecindad es improcedente. ( Art. 10 de la ley 48).

Al hablar de obligación solidaria, la ly ha querido referirse al derecho de demandar a varios conjuntamente según las leyes comunes, Siendo la hipoteca indivisible, la acción alcanza a todos los demandados por el total de ¡a garantía (art. 3112 a 3114 del Código Civil).

La Constitución ha tratado de evitar las rivalicades que podrian surgir del apasionamiento de los jueces locales, en favor de sus convecinos, com que no puede ocurrir en los casos en que hay demandados vecinos de esta provincia.

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:134 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-164/pagina-134

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