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Año: 1932, Fallos: 164:135 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 15 Por estos inmdamentos y de acuerdo con lo dictaminado por e' señor Agente Fiscal, resuelvo: rechazar la excepción pantrada a fojas 64, con costas. Cópiese, repóngase y hágase saber. — €, 1, Pithod.


VISTA DEL FISCAL DE CAMARA
Mendoza, Septiembre 21 de 1931.

Excma. Cámara:

Ami juicio, 'a acción entablada por el señor José A. Puebla, tiene todas las características de las acciones reales, siendo por tanto el juez competente el del Iugar en que está situado el hicn a que se alude; en este caso los campos de Atuel, ubicados en Mendoza. (Art. 3, inciso 3" del C. de Procedimientos).

En efecto: ': demanda sobre reinscripción de hipoteca, si se + dirige contra la excepcionante señora de Muracciole, no es ejercitando contr: els una acción personal, sino en el concepto de ser actual poseeiora de una parte del bien afectado al privilegio hipotecario. Es la aplicación en el hecho del principio jurídico que sienta el artículo 497 del Código Civil, según el cual "a todo derecho personal corresponde una obligación personal. No hay obligación que no corresponda a derechos reales".

Ta demanda tiende a obtener el reconccimiento de un derecho real, no-ya de servidumbre, pero sí de hipoteca sobre un inmueble; con lo que adquiere la fismnomía de una acción confesoria, definida por el artículo 2795 del Código Civil, de a siguiente manera:

La acción confesoria es derivada de actos que de cualquier modo impiden la plenitud de los derechos reales — en el sub judice las maniobras a que alude el actor para hacer aparecer + el inmueble como libre de gravámenes —. o las servidumbres p activas, con el fin de que los derechos y servidumbres se resta- ' blezcan".

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:135 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-164/pagina-135

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