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Año: 1932, Fallos: 164:137 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 137 encamina a alemvar la garantia hipotecaria anexa al crédito cuyo cobro se persigue en el expresado expediente número 19423 y que se ha can elado en la forma en que se emincia sen ins eripta para hacer'a efectiva, de acuerdo con el derecho que las leyes conceden al acreedor, signdo lógico deducir que si en el referido juicio se ejercita la acción derivada del expresado crédito garantido con dicha hipotera, la reinscripción de ésta que se persigue responde a nec:sidades impuestas por tas finalida- :

des del mismo, qu: en esencia no son otras «que alcanzar el pago, haciendo efectiva la giantia hipotecaria anexa a su cré L dito, vinculando el bien afectado por ela a sus resultas me diante la reinscripción que se reclama.

If. Que en estas condiciones ta reinscripción exiida por las necesidades de vincular el bien hipotecado a la acción ejercida en dicho juicio, se presenta con todas las características con que el artículo 187 del Código de Preocedimintos Civiles define los incidentes, desde que se trata de una acción suscitada durante la tramitación del juicio y que ticne conexión con él, sin que pierda su carácter de incidente por habérsele impreso el trámite del juicio ordinario, porque !o que enmcteriza a éstos, mo es el trámite adoptado para su substanciación, sino su origen en necesidades de la tramitación del juicio y su conexión con el mismo, las que se remen en el presente caso, IV. Que radicado en forma definitiva el expresado juicio ante el juzgado ante el cual se tramita la presente articulación y si ela incide de qué. es consecuencia que dicho juzgado tiene jurisdicción y competencia para entender y conocer en ella, y por tal circunstancia la resolución rezurrida que desestima la exccpción de incompetencia de jurisdicción deducida a fojas ° 64, aparece justa y debe muntenerse por sus fundamentos, V. Que además, en cuanto se relaciona con la distinta vecimdad de la excepcionante y el uctor, que se invoza para sostener la competencia del fuero federal, debe de tenerse en cuen» 1 la finaidad de esta articulación, que se dirige a reinscribir

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:137 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-164/pagina-137

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