DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 19 4 acogerse al fuero federal y ser la decisión recaida denegatoria de ese derecho, 1 En cuanto al fondo de! recurso considero que la decisión apclada debe ser confirmada, con arreglo a lo que prescribe el .
articulo 10 de la ley número 48, el que requiere para la procedencia del! fuero federal, en enso de que scan dos o más las per-onas actoras o demandadas, que cada una de e las individualmente, tengan el derecho de demndar o de ser demantada ante los tribunales nacionales. Esta condición no se ha cumplido En el caso de autos, por cuanto sólo la parte recurrente tiene de- E recho a acogerse al fuero federal, pero mo las demás partes demandidas, lo que impide que los tribunales de ese fuero tomen conocimiento del litigio entab'ado, .
La argumentación que hace la recurrente sosteniendo que 1 la acumulación de acciones contra varias personas es indebida por no existir solidaridad entre ellas, es inoperante a los efectos de la cuestión sobre jurisdiciión, desde que, para resolver :
esta cuestión sería indispensable decidir previamente si corres.
pondía o mo la acumuración, lo que debe por fuerza substan.
Ciarse ante el juez ante quien ha sido promovido e: litigio, A mérito de lo expuesto, pido a V. E. ta confirmación de la sentencia apelada, _ Horacio R. Lama,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 14 de 1932 Y Vistos:
Por los fundamentos del precedente dictamen del señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en h parte que ha podido ser materia del recurso. :
Notifíquese y devuélvanse, previa reposición del papel.
Rosearo Rererro. — R. Gummo LaVALLE. — ANTONIO SAGARNA, — JuLián V. Pera.
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:139
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