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Año: 1932, Fallos: 164:136 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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155 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Sin entrar a examinar la prozcdencia o improcedencia de la acción entablzda. cosa que no compete apreciar, y limitándome Únicameme 2 opinar en lo referente a la incompetencia de jurisdición articulada a fojas 64 por la señora Maria Elena Sou hbelet de Muraccion'e, conceptúo improcedente dicha excepción.

En consecuencia, corresponde confirmar la resolución reenrrida. — Coba'lero.


SENTENCIA DE LA CAMARA EN Lo CIVIL Y MINAS
Mendoza, Octubre 1° de 1931.

Vistos; y Considerando :

L Que la parte actora en su escrito de fojas 1, expresa que comparece en el expediente número 19423, seguido por él en contra del señor Lorenzo Moretti, por cobro ejecutivo de pesos y. encabezamiento del expresado articulo), demandado a los señores Eduardo A. Carette, Rodolfo Sabe, José Gasull Souhelet de Muraccio'e, a fin de que con la intervención de estas personas sc declare que el imnveble que especifica y que fraccio mariomente pertenece a elas se encuentra gravado con la hie potes en primer grado constituida por escritura pública nú mero 250, fecha 20 de junio de 1914, ante el escribano Roberto Merrera Reynals, en la ciudad de Mendoza, hipoteca reinscripta oportunamente al múmero 3140 folio 278 del tomo 13 de San Rafael, hasta el monto de cuatrocientos mil pesos y accesorios legales que le pertenecen y ejecuta en los expresados autos (nú mero 19423), en los emles se presenta pidiendo »t mande hacer la pertinente reinscripción sobre el todo y cada una de las desmembraciones del referido inmueble. (Ver párrafo L del expresado escrito ).

1. Que de lo expuesto en concordancia con lo demás antinciado en el escrito de fojas 1, se desprende que la acción se |

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:136 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-164/pagina-136

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