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Año: 1933, Fallos: 166:183 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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las tarifadas. Interpuesto y fracasado el reclamo del caso ante a Aduana de la Capital y Ministerio de Hacienda para lograr no se aplicare el recordado recargo del 60 por ciento y devolución de la suma indebidamente exigida por dicho concepto y pagada con protesta, señala el actor que acude a la justicia en demanda de devolución de la cantidad de siete mil trescientos treinta y un pesos con setenta y cinco centavos moneda nacional indebidamente cobrados por aquel recargo.

Invoca e! artículo 11 de la ley número 11.281 y solicita se condene a la Nación a devolverle dicha cantidad, con intereses y costas, Amplia la demanda ei actor a fojas 20 por la cantidad de dos mil seiscientos diez y nueve pesos con setenta y cinco d'ntavos moneda nacional por los mismos conceptos y solicita idéntica condena.

Contesta la demanda el señor Procurador Fiscal a fojas 36 manifestando que la mercadería importada por el actor, fué objeto de pagos de los derechos aduaneros, cuando ya existian resolucioues del Ministerio de Hacienda, que estabiccian el tratamiento aduanero que le correspondía para despacharlas por la partida 1179 de la tarifa cuyo aforo es de $ 0.35 el kilogramo, más un aumento de $ 0.10 por kilogramo, debido al corcho, y si a esa partida es aplicable el aumento del 60 por ciento del artículo 11 de la ley 11.281, es lógico que deba ser aplicado a la mercaderia del actor, Resulta por lo tanto para la Aduana una mercadería tarifada y no sujeta al despacho "ad valorem".

Agrega que debe regir en el caso el art. 148 de las Ordenanzas de Aduana y que por todo lo expuesto debe rechazarse, y así lo pide, la demanda, con costas, 2' Que al resolver el presente caso, recuerda el suscripto que en Agosto 29 de 1928 tuvo oportunidad de sentenciar el juicio instaurado por, el actor contra ls. demandada por devolu

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:183 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-166/pagina-183

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