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Año: 1933, Fallos: 166:182 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Don Nicolás V. Marino contra la Nación. por devolución de derechos aduaneros, Sumario: Las tapas para botellas hechas de hojalata consu respectivo corcho, no pueden considerarse incluidas en 'a partida 1179 de la Tarifa de Avalúos, ya que el material metálico empleado, forma parte de una pequeña pieza manufacturada para un determinado uso industrial en combinación con un trozo de corcho, lo que impide aplicarles dicha partida, sin proceder previamente a la separación de sus elementos, Cuso: Lo explican las piezas siguientes :


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Mayo 2 de 1931.

Y Vistos:

Los promovidos por Nicolás V. Marino contra la Nación sobre devolución de pisos por derechos aduaneros indebidamente exigidos: y Considerando:

1 Que e! actor minifiesta en su demanda de fojas 4 que mediante documentos de despacho y por los vapores que expresa la planille «junta ha recibido y pedido el despacho de diversas partidas de tapitas de hojalata y corcho para botellas con el valor que indica esa planilla.

Agroga que por tratarse de mercaderías de valor declarado, no correspondía aplicarseles el recargo del 60 por ciento establecido en el artículo 11 de la ley número 11.281 que rige para

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:182 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-166/pagina-182

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