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Año: 1933, Fallos: 166:181 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción, ley aplicable al caso de autos en razón de lo dispuesto por el art. 19, inciso 2" de dicho Código. :

La justicia federal carece, asi, de competencia para conocer en la causa, En tal sentido, soy de opinión que corresponde dirimir la presente contienda de competencia negativa trabada entre el señor Juez Federa! en lo Criminal y Correccional de la Capital de a Nación y el de Instrucción de la misma Capital.

Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 17 de 1932.

Y Vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del señor Progurador General y no hallándose comprendido el caso de autos en lo dispuesto por los artículos 3" de la ley número 48 y 23 del Código de Procedimientos en lo Criminal, se declara que no corresponde entender en el conocimiento de este proceso al señor Juez Federal en lo Criminal y Correccional de la Capital.

En consecuencia, remitanse estas actuaciones al señor Juez de Instrucción de la Capital, avisándose al primero en la forma de estilo.

Roserto Rerertto. -—- R. Gro LaVALLE. — ANTONIO SAGARNA. — JuLIÁn V. Pera. — Luis LINARES

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:181 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-166/pagina-181

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