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Año: 1933, Fallos: 166:177 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que han delinquido, el criterio judicial deb: ser favorable a aquel propósitc, de beneficio universal, y que, por tal concepto, no admite otros reparos que los derivados de la soberanía de la Nación requerida y de las condiciones fundamentales escritas en las leyes o tratados". (Fallos: tomo 156 pág. 169 ).

Que en consecuencia, y con relación al caso de autos, puede decirse que la duda nacida de la absolución alegsda de Salvatore Tomasselli y sugerida aquélla por su defensor, no debe influir para la negativa de su entrega sin otro fundamento legal, ya que esta negativa substraeria de la justicia a un presunto delincuente, cerrándole, asimismo, el camino de su justificación.

Por estas consideraciones, las concordantes de la sentencia de fs. 46 de la Cámara Federal de Apelación de Bahía Blanca, y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se la confirma, en cuanto hace lugar a la extradición solicitada. Notifíquese y devuélvanse para su pronto cumplimiento, previo registro.

R. Guino LAvaLLE. — ANTONIO SaGARNA. — JULIÁN V. Pera. — Luis LINARES, Sumario instruido a Ange! R. Pisarno Lastra, por defrendación.

Competencia negativa, Sumario: Es ajeno a la jurisdicción federal e! conocimiento de delitos imputados a un ex-cónsul argentino, que habrían side cometidos sólo en perjuicio de particulares, mientras aquél descmpeñó el referido rargo.

Caso: Lo explican las piezas sigoientes :

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:177 
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