Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1933, Fallos: 166:180 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

1890 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Considerando :

1° Que de las constancias de autos del referido expediente resulta evidente que las deudas contraídas en Stambul revisten carácter particular, y que la contraída en Split, originariamente por veinte mil dinares, al quedar reducida a tres mil doscientos dinares y aceptar el acreedor el pagaré de fs. 6, único documente habilitante que puede presentarse en juicio, no tiene carácter oficial y en forma alguna puede hacerse valer contra el Estado.

2 Que siendo la jurisdicción federal un fuero de excepción, no debiendo entender los jueces federales más que en los casos expresamente establecidos en lo artículos 3" de la ley 48 y 23 del Código de Procedimientos en lo Criminal, y no estando comprendido en dichas disposiciones legales el presente caso, ni atriluyendo jurisdicción, de ser aplicable el art. 1, inc. 2" del Código Penal, deciárase la incompetencia de la justicia federal para entender en este asunto. — Jontus,
OICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septiembre 26 de 1932.

Suprema Corte:

Se procesa a Angel R. Pizarro Lastra, ex-Cónsul argentino en Split ( Yugoeslavia) y en Estambul (Turquia), por el delito de defraudación que habría cometido a estar a lo que resulta de estas actuaciones, en perjuicio de particulares mientras desempeñó el cargo referido, No aparecen comprometidos los bienes de la Nación en esta enusa. Se trata, pues, del juzgamiento de un particular por la comisión de delitos comunes que castiga el Código Penal de la Na

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1933, CSJN Fallos: 166:180 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-166/pagina-180

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 166 en el número: 180 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com