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Año: 1933, Fallos: 166:179 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Tratándose s:gún las actuaciones agregadas por cuerda, de imputaciones de estafa. ejecutadas en perjuicio de la Nación, por un Cónsill de la misma, es evidente que el caso de autos esp cape a la competencia de la justicia ordinaria.

Por ello, de conformidad en un todo con la vista precedente, resuelvo: Declararme incompetente para entender en esta cnusa y remitirla al señor Juez en lo Federal, doctor Migue! L. Jantus en turno en aquella jurisdicción, para su conocimiento. Hágase saber. — J. A. Malbrán. — Ante mi: Horacio Piñero.

VISTA FISCAL
Señor Juez:

De las constancias acumuladas resulta prima facie, que el ex-Cónsul argentino en Estambul, señor Angel R. Pizarro Lastra, ha estafado a personas del lugar invocimdo la representación de la República que ejercía, vale decir, ha delinquido en el desempeño de sus funciones. .

Por lo tanto, tratándose de un delito de doble jurisdicción de conformidad a lo que dispone el art. 1 inc. 2" del Código Penal, el tribmal de U. $. es competente. —E. L. Gonzáles, Mayo 9 de 1932.


AUTO DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Junio 6 de 1932.

Autos y Vistos:

El expediente traído del Ministerio de Relaciones Exteriores por deudas contraídas en Spiit y en Stambul por el ex-Cónsul en dichas ciudades Angel R. Pizarro Lastra; y

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:179 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-166/pagina-179

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