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Año: 1933, Fallos: 166:178 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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178 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA

VISTA FISCAL
Señor Juez:

La justicia local de la Capital es incompetente para entender en el hecho delictuoso que se denuncia. " En efecto, si cl delito perpetrado compete en cuanto a su juzgamiento a las antoridades argentinas en razón de la disposición del inciso 2" del artículo 1? del Código Penal, do es por ser perpetrado por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempeño de su cargo, y como consecuencia de la ficción de extensión territorial de la jurisdicción nacional, cuando se trate de representaciones diplomáticas, consulares o administrativas en cel extranjero, Se trata entonces de un lugar sometido a la exclusiva jurisdicción nacional — inc. 4° del art. 3 de la ley 48 —; y donde aparecen prima facie comprometidos los intereses de la Nación; ine. 3" del artículo citado.

En mérito de ello, el suscripto reputa que U. S. es incompetente para intervenir en este proceso, que debe ser remitido al señor Juez Federal que corresponda en orden de turno.

Abril 29 de 1932.


AUTO DEL JUEZ DE INSTRUCCIÓN
Buenos Aires, Mayo 2 de 1932, Autos y Vistos:

A La presente denuncia formulada contra Angel R. Pizarro Lastra, por defraudación ; Considerando :

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:178 
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