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Año: 1933, Fallos: 167:115 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Pág. 126: tomo 2 pág. 52 ; tomo 142 pág. 330 ). La transferencia de la concesión no es la que habria hecho surgir el fuero en este caso.

Que la cláusula que contiene el contrato de fs. 6 y siguientes, estableciendo el arbitraje para las cuestiones que surjan de la interpretación y ejecución del mismo, no puede importar la remnuncia en absoluto al fuero federal que corresponde por razón de las personas, sino que subsistiria « los efectos de hacer efectivas las disposiciones relativas a la constitución del tribunal arbitral. celebración del compromiso y cumplimiento de la sentencia, Su delegación de jurisdicción en jueces que las partes han querido darse no debe extenderse sino a los objetos coneretamente establecidos. Quedarian siempre a salvo la potestad y el imperio que es propio de los jueces de la ley y que no es de- legable, como son los que se refieren a los fines antes demnciados. A los efectos de la garantía federal, no es indiferente que sea cl tribunal creado por la ley nacional o el de la justicia ordinaria el que intervenga en la constitución del tribunal arbitral y en el cumplimiento de la sentencia; porque no siempre puede ofrecerle iguales seguridades, Esta garantía del fuero solamente puede darse por renunciada cuando hay una manifestación expresa de la pane. Y cuando, como en este caso, se trata de un tribunal creado por la Constitución para determinada clase de juicios, como son aquellos que puedan suscitarse entre una Provincia y un extranJere, no puede, aun por convenio de partes, prorrogarse en otro Juez entre los de la magistratura nacional permanente, porque afectaria principios de orden público. (Fallos, tomo 111 pág. 375 . Arts, 31 y 101 de la Constitución Nacional).

Que tratándose en esta demanda de hacer la constitución del tribunal arbitral bajo la autoridad del Tribunal creado por la Constitución y no habiéndose hecho renuncia expresa al fuero federal, la competencia de esta Corte resulta clara a ese efecto, A mérito de las consideraciones precedentes y oido el se

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:115 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-167/pagina-115

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