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Año: 1933, Fallos: 167:131 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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legrama, o trasmitidas por radiotelefonía a todos los ámbitos «del país, o hien por medio de documentos manuscritos 0 escritos a máquina o copias múltiples de mimeóyrafo; pero cesan instan- A táneamente aquellas facultades y atribuciones, tan pronto como el autor de la incitación utiliza para los mismos fines punibles, el linotipo o los caracteres de imprenta. De tal suerte, el de recho de dictar leyes o incoar procesos vendría a «depender, no de la potestad de los poderes públicos, sino de las maniobras voluntarias del delincuente, quien con sólo cambiar de arma o de maquinaria, modificaria el alcance de aquéllos.

b) La Nación carece de medios propios de defensa. y debe acudir como litigante ante los trihunales provinciales, no sólo en el caso de delitos políticos, sino también cada vez que por la prensa se incite públicamente al asalto de los dineros del Banco oficial o de las cajas de las Aduanas, o se ofenda gra- == vemente a representantes de países extranjeros, o se aconsejen métodos eficaces para el asesinato de funcionarios nacionales, En ninguno de estos casos podría tampoco apli carse el Código Peral, pues él ha sido dictado por el Congreso, o sea, por autoridad a la que se niega el derecho de legislar al respecto. Habria la nación de gestionar, en cada provincia, la aplicación de la pena que marcasen las leyes locales, corriendo el riesgo de que q el delito en cuestión hubiera sido omitido en ellas o no tuviera sanción suficiente, circunstancia muy de tenerse en cuenta, porque muchas provincias carecen hasta hoy de ley de imprenta.

Y esta gravísima ahdicación, esta extraordinaria renuncia del derecho primordial gue toda nación tiene a defenderse, habría que buscarla, no ya en textos categóricos e intergiversables, sino tan sólo en una de las varias interpretaciones jurídicamente posibles, de dichos textos (Fallo, Suprema Corte Nacional, tomo 124 pág. 164 , octubre 17 de 1916).

€) Por fin. en la capital federal y en los territorios nacio- :

nales donde ninguna autoridad provincial existe, esas incitaciones públicas a cometer delitos contra la nación, se transfor

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:131 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-167/pagina-131

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