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Año: 1933, Fallos: 167:126 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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afianza más todavía, con el análisis de los juicios emitidos en el Congreso, en ocasión de debatirse en 1863 y 1881 proyectos de ley de imprenta para la Capital y territorios nacionales; debiendo destacarse la circunstancia de que, al tratarse el primero varios legisladores habían pertenecido a la Convención reformadora, expidiendo algunos de ellos opiniones decisivas acerca de cuál había sido la verdadera intención de los constituyentes respecto del art. 32.

Cuarto: He ahi, fielmente extractada, la doctrina de la Corte, en cuyo mérito ha declarado constantemente la incompetencia de la justicia federal para conocer en querellas por ahusos e delitos de imprenta, aun cuando las acusaciones se referian a actos — como el presente — que afectaban o podían afectar la estabilidad de la Nación y de sus instituciones esenciales. Es ociosa toda cita ante la misma. profusión y concordancia de las decisiones, siendo tan estricta la interpretación dada al art. 32, que se llegó a denegar el fuero federal, en el caso de un proceso de esa índole promovido por un agente consular extranjere, no obstante lo dispuesto por el art. 100 de la Constitución — ( tomo 100 pág. 337 ).

Esa jurisprudencia, mantenida con perfecta unidad a traves de sesenta años, debe ser acatada por los magistrados de la justicia nacional; pues aparte de las sólidas y convincentes :azones en que se apoya, emana del más alto tribal del país, al cual corresponde precisamente la función de interpretar en forma final y definitiva nuestra ley suprema. Más aún, si se recuerda que la doctrina aludida ha sido también auspiciada en pronuncimientos recientes, por tres de los actuales miembros de la Corte. (Tomos 150 y 153, págs. 314 y 319).

Quinto: Por último, cabe añadir la ineficacia de los argumentos circunstanciales que invoca el señor Fiscal de Cámara para aconsejar una rectificación de criterio. No pueden ellos influir — como no influyeron en anteriores oportunidades semejantes — para modificar el sentido exacto de la cláusula cons

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:126 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-167/pagina-126

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