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Año: 1933, Fallos: 167:125 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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entenderse no sólo como la potestad de juzgar deferida a los :

tribunales nacionales, sino como sinónimo de soberanía, en la función primordial de legislar; y es esa jurisdicción la que corresponde a las soberanías provinciales, y la que la Constitución no le permite ejercer al Congreso como poder federal.

€) El sistema que más se conforma con el régimen de tibertad de nuestra Constitución es el que califica los delitos de imprenta como delitos sui generis, y por eso mismo sujetos a una legislación especial. La prensa, que es una institución social, un factor de gobierno y de opinión, no puede considerarse un mero instrumento de delitos; los que se cometen por la prensa son de naturaleza peculiar y sobre ellos no legisla el Congreso, sino-las legislaturas locales, porque es materia reservada a las provincias.

ch) No significa ello, como se ha pretendido, dejar en la impunidad los abusos de la libertad de prensa, sino que la represión de los mismos compete a la sociedad en que el aluso se Fealiza, esto es, a las provincias, que han dictado en general leyes conducentes a tal efecto, Y en cuanto a la Capital Federal y Territorios Nacionales, esa función incumbe al Congreso, que en su carácter de legislatura local, puede sancionar leyes sobre la prensa, en ejercicio de las facultades derivadas del art. 67 ines. 14 y 27 de la Constitución Nacional.

dy) La interpretación adoptada, se ajusta a los amteceden- «tes que determinaron la sanción del art. 32, y a las opiniones vertidas por sus autores. Los miembros de la convención de :

Buenos Añes que propuso las reformas aceptadas luego por la 1 Convención Nacional de 1860, tuvieron declaradamente el temor de que "el Congreso separase la libertad de imprenta, de las demás libertades, para legislarla con espíritu restrictivo". - E Por exo, y porque — según también se expresó — un abuso de ° | la libertad de imprenta nunca puede ser un delito nacional, acor- | daron la prohibición absoluta del art. 32. Tal conclusión se |

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:125 
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