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Año: 1933, Fallos: 167:127 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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titucional examinada. La misma Corte lo ya dicho certeramente :

Si con el transcurso del tiempo ha desaparecido la causa que diera origen al precepto, ello podría fundar la necesidad o conveniencia de la reforma de la Constitución en ese punto, pero no puede influir en la interpretación que deban darle los tribunales de justicia, porque la Constitución no se modifica por via de cambios en la jurisprudencia, ni los jueces, a título de interpretar las leyes, pueden invadir la potestad legislativa, no debiendo olvidarse que, como observa Cooley, una constitución no significa una cosa en un tiempo y otra distinta en un tiempo subsiguiente". Y más adelante: "Corresponde olservar la r:Hla elemental de hermenéutica, según la cual al investigarse el origen y objeto de la ley, debe procederse con prescindencia de los factores sociales o de otro orden, que en el transcurso del tiempo pudieron determinar modificaciones en su aplicación, nues, como queda dicho, si las leyes fueran susceptibles de reformarse automáticamente con el transcurso del tiempo y por acción implicita de la jurisprudencia, resultarían en definitiva ereación del magistrado judicial y no del poder legislativo. Fallos, tomo 137, págs. 438-309: tomo 128, págs. 225-260.

Por estas consideraciones, » las concordantes expuestas por el a-guo, y vído el señor Fiscal de Cámara, se resuelve :

Confirmar la resolución apelada, corriente a hs. 6-7, que declara la incompetencia de la justicia federal para entender en esta causa.

Notifiquese y devuélvanse. — Julio Marc. — Juan Aleares (en disidencia). — Santos S. Saccone,

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:127 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-167/pagina-127

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