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Año: 1933, Fallos: 167:158 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DISIDENCIA .
Buenos Aires, Diciembre 23 de 1932.

Y Vistos:

La causa seguida por la Sociedad Anónima Buenos Aires Town and Docks Tramways Ltd, contra la Dirección General de Ferrocarriles por devolución de una multa impuesta, los intereses y costas, venida a esta Corte Suprema por la vía del recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de esta Sección: y Considerando :

Que. tratándose de la aplicación o interpretación de una ley nacional número 2873, en la cual la demandada ha fundado el derecho para la imposición de la multa de referencia, habiendo resuelto la sentencia recurrida que no es aplicable y, por lo tanto, desconocido el derecho invocado, es innegable la procedencia del recurso. ( Artículo 14, inciso 3" de la ley número 48, y art.

6" de la ley 4055).

Que la cuestión planteada consiste en saber si a la concesión «e referencia debe aplicársele la ley número 2873, dados los antecedentes de la misma, las estipulaciones del contrato, las leyes e decretos que se hubieran dado, o si, como lo sostiene la parte demandada. no corresponde la aplicación de dicha ley por ser extraña a los términos de la número 2371, que es la que autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a hacer la concesión del tramway eléctrico para el servicio del puerto.

Que efectivamente, en esa ley antoritativa, se dispore que la concesión que se hiciera, debía regirse por las ordenanzas nn nicipales, y nada se dice que autorice la aplicación de la ley de ferrocarriles de referencia.

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:158 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-167/pagina-158

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