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Año: 1933, Fallos: 167:160 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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El Poder Ejecutivo por un acto de mera administración, ha extendido el imperio de esta ley a materias extrañas a sus provisiones, cual es el manejo y explotación de una línea de tramways, y en virtud de ese acto, que más que ejecutivo reviste el carácter de legislativo, ha aplicado disposiciones de indole penal «ue afectan el patrimonio de la empresa. La aplicación supletoria de los reglamentos administrativos a los casos no previstos por la ley 1 obscuramente preceptuados en ella, debe hacerse siem pre dentro de la norma que consagra el inciso 2" del art, 86 de la Constitución Nacional, pero en el sub-Jite no hay omisión e imprevisión u obscuridad legal y la medida de la Dirección G:neral de Ferrocarriles apelada, no se armoniza ni con la letra ni con el espiriu del estatuto legislativo que autorizó la concesión del tramway a Gandulfo y que hoy es de la Buenos Aires Town and Docks Tramways Ltd. El art. 2 de la ley número 2371 dice, en efecto: "Estas concesiones se harán aplicando las disposiciones que prescriben las ordenanzas municipales de la Capital"; tal artículo fué propuesto por el diputado Victor M. Molina en la sesión de la Cámara respectiva de 12 de sen» tiembre de 1888, y lo fundó diciendo que hacía la proposición para que el Gobierno tuviera una hase con arreglo a la cual.

pueda dar uniformidad a todas las empresas". Diario de Sesiones, año 1888, tomo 1. página 668. Es decir, pues, que en todo lo previsto por el sistema municipal en materia de reglamenta ción tranviaria, deben las concesiones nacionales atenerse a sus términos o normas, no sólo porque es lo lógico en el citado elemento de transporte, exclusivamente urbano, y por lo tanto, contemplado real o virtualmente en la esfera del Gobierno comenal y por la lógica uniformidad que la ley se propuso y que es de huen orden administrativo, sino también porque algunas aplicaciones análogas referidas a leyes de carácter diferencial, como es la Orgánica de los Ferrocarriles nacionales, puede contucir a soluciones excesivas o inequitativas, Tal ocurre con el caso en examen, pues las sanciones penales de la ley número 2873 (arts, 92 y 93) contemplan la magni

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:160 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-167/pagina-160

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