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Año: 1933, Fallos: 167:159 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que, no obstante, al hacerse la consesión el 1" de febrero de 1902 a los señores E. B. Gandulfo y Cia., antecesores de la demandante, se dispuso que ella debía regirse por las ordenanzas municipales, por la ley de ferrocarriles en lo que se refiere a empalmes y cruzamientos, y por las demás disposiciones en vigor que le sean pertinentes o que en lo sucesivo se dictaren (art. 11 del decreto). Luego, en el decreto aprobatorio de las obras a construirse del 15 de enero de 1909, se puso: "Todo lo que no esté previsto en el pliego de condiciones se sujetará a la ley de ferrocarriles, a su decreto reglamentario, etc.". Después, al autorizarse la transferencia de la concesión, se estableció, además. que la empresa quedaba sujeta a "todas las obligaciones que emanan del decreto de concesión y de los decretos y resoluciones dictadas hasta la fecha relativos a las empresas de que se trata". Estas disposiciones tomadas por el Poder Ejccutivo y que vienen como complementarias de la concesión, han sido, sin duda. aceptadas tácitamente por la empresa, y bien podría decirse que forman parte del contrato.

El Poder Ejecutivo pudo. en cumplimiento de los propúsitos y fines de la concesión y para el mejor servicio público.

agregarle las clánsulas y disposiciones que creyera conveniente con el asentimiento de la parte interesada y con todos sus efectos civiles y comerciales, Pero lo que no pudo hacer es investir a una autoridad determinada, llámese ésta Dirección de Ferrocarriles o cualquiera otra cosa, de atribuciones que carecía el mismo para este género de asuntos, creando para los concesionarios por aplicación analógica, una ley penal a la cual no los sometía la ley de Ja concesión. aunque fuera en nombre del interés público más evidente.

No puede negarse que, cuando la ley número 2371 dice «que las concesiones que acuerde el Poder Ejecutivo deben regirse por las ordenanzas municipales sobre Tramways, no ha tenido el propósito de someterlas, también, al imperio de la ley número 2873, sobre jurisdicción y régimen de los ferrocarriles.

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:159 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-167/pagina-159

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