Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1933, Fallos: 167:163 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Hágase saber y en su oportunidad devuélvanse al Tribunal de procedencia, donde se repondrá el papel.

ANTONIO SAGARSA. — Luis Lis

NARES.
Don Juan Pedro Garat y otros, contra la Provincia de Entre Rios, por inconstitucionalidad de impuesto a la herencia, Sumario: El artículo + de la ley 2539 de impuesto a las sucesiones de la Provincia de Entre Ríos, que ordena hacer efectivo el gravamen sobre el caudal líquido partible, vulnera el principio de igualdad consagrado por el artículo 16 de la Constitución Nacional, ya que aquél incide en realidad, por la forma en que se organiza su aplicación, sobre cada hijucla. y por consiguiente, sobre cada uno de los herederos llamados a recoger la sucesión, estableciendo desigualdades entre ellos, Caso: La explican las piezas siguientes :


SICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 17 de 1932.

Suprema Corte:

Se discute en las presentes actuaciones si el conocimiento de la causa corresponde 0 20 a la jurisdicción originaria de V. E.

por razón de las personas que intervienen en la misma y atento la materia del litigio,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1933, CSJN Fallos: 167:163 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-167/pagina-163

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 167 en el número: 163 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com