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Año: 1933, Fallos: 167:161 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tud del daño que las faltas empresarias acarrean a la economía, al orden político, a la unión efectiva de la Nación, con interrupciones o perturbaciones del tráfico ferroviario al que se condiciona el ritmo de la vida de las regiones directa o indirectamente servidas y que no puede ser substituido, en su celeridad. amplitud y eficacia, por otros medios de transporte; y por eso las multas de 500 a 10.000 pesos — que en la época en que se dictó la ley, representaban valores muy crecidos, no se armonizan con la interrupción o perturbación del tráfico tran- .

viario, exclusivo de personas, de radio urbano y reducido, de fácil substitución; para cuyas faltas, la reglamentación municipal ha establecido sanciones mucho más benignas, como lo demuestra la actora.

Ningún principio de buen gobierno, ninguna extensión de las nornras constitucionales y legales de la igualdad y iuniformidad, explicarían que en la misma Capital, para el mismo servicio, en las mismas calles, se aplicaran preceptos tan diversos come los que penan las infracciones de los tramways nacionales y las de los municipales; de tal manera que el Anglo Argentino pagaria de 10 a 500 pesos por la mistira falta que a la actora le costaria de 500 a 10.000. Ninguna razón explica esa desigualdad, La concesión es el instrumento jurídico que gobierna las obligaciones y derechos del concedente y concesionario, y si hicn por la naturaleza de servicio público que la informa y que es d función del Estado, deja a éste siempre la facultad de modificar sus términos para que responda con eficacia a las nuevas € imprevistas necesidades de la Sociedad, es lo cierto, también, que esas modificaciones, en cuanto crean nuevas cargas al conccsionario o agravan sus responsabilidades. no pueden establecerse al margen de la ley o sin compensaciones. (Doctrina del fallo inserto en el tomo 140 pág. 344 , C. S. — Azcarate y Flores "La Intervención Administrativa en los Ferrocarriles", página 172 y siguientes). Y como en la concesión Gandulío, de

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:161 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-167/pagina-161

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