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Año: 1934, Fallos: 168:20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por la Dirección General en las instrucciones dadas a su persomal. Que si bien la ley 816 en su art. 36, expresa que no se reci hirán en las oficinas de Correos libros, impresos, ete., de carácter inmoral, guardando silencio en los que pudieran afectar formas delictuosas "prima facie" la ley de telégrafos 750 1/2 más explícita exceptúa trasmitir los despachos que afecten estas últimas formas, Ello no obstante resultaría contrario a los principios generales de derecho y a la lógica, admitir el amparo por la justicia y obligar al Correo a hacer circular los ejemplares de un diario en euyas columnas se incita a cometer un delito, solamente por no efectar en su forma de redacción las exterioridades de una codrían Negar a los mismos fines en que por razones obvias de or«en público se funda la prohibición de la ley N° 750 1/2.

Cuarto: Por otra parte, como se expresa en e! consideramido segundo, no siendo el servicio de Correos de monopolio also luto, la oposición de aceptar que circule por sus oficinas la hoja periodística de referencia para llevarla a destino, no constituye una restricción a la libertad de prensa, ni una censuma previa garantía del art. 14 de la Constitución Nacional), toda vez «que el recurrente ha podido y puede despachar y hacer circular st uiario por todos los demás medios de transporte existentes en el país, sin intervención de las oficinas del Correo, las que 1 le resultan indispensables en el caso planteado.

Quinto: Con el recibo de fs. 1 de pago, se habría cuando más perfeccionado un contrato del derecho comín que podria originar una acción civil por falta de cumplimiento, y cuyo trámite legal para reclamar sus consecuencias jurídicas, no seria por eierto la del sumario breve del "habeas corpus", sino el de un juicio ordinario de naturaleza completamente distinta al presente si ha de encararse hajo la faz civil, y si en el aspecto eriminal correspondería asimismo el procedimiento ordinario, ya que prima facie" estaría previsto en el Código Penal (art. 161).

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:20 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-168/pagina-20

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