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Año: 1934, Fallos: 168:15 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En str mérito y oido el señor Procurador Cieneral, no se hace lugar a la demanda, sin costas, atenta la naturaleza de las cuestiones debatidas, Notifíquese, y repuesto el papel, en sir oportanidad, arehivese, Ronexro RKererro. — KR. Grino 1.aVALLE, — ANTONIO SAGARNA, — Jurrás V. Pera, LEE

NARFS.
Don José Guillermo Bertotto contra el Jefe de Correos y Teléarafos de la ciudud de Rosario, provincia de Sama Fe, por detención indebida de impresos.

Sumario: 1 El recurso de amparo a la libertad e "habezs corpus" (Artículo 20, ley 48 y Titulo IV, Sección 2a, Libro IV del Código de Procedimientos Criminales de la Capital.

se otorga en favor de toda person detenida o arrestada sin orden escrita o antoridad competente o restringida en su libertad personal; pero no alcanza a proteger etros derechos, como ser la libertad de la propiedad, del comercio, de la industria, de la enseñanza, del transporte de correspondencia, ete., contra los abusos o infracciones de particulares y funciomarios respecto de esos derechos.

2? La detención postal de un periódico que contiene enunciaciones, incitaciones, apologías, etc., que "prima facie", se conceptúnan incursas en los preceptos del Código Ci- % .

vil, no afecta la libertad de imprenta ni la libre emisión «del pensamiento, Caso: lo explican las piezas siguientes :

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:15 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-168/pagina-15

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