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Año: 1934, Fallos: 168:19 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SENTENCIA DEL JUEZ TUDERAL
Rosario, Octubre 26 de 192.

Autos y Vistos:

El recurso de amparo elesimecióo par don Jose 4 nllermeo Her torres + Y Considerando:

Que : Primero: Es indudable que el recurso e amparo tiene mayor : mplitwd que la de la simple garantia contra la detención Meyal de las persoms, pero cirennseribierdo el eriterio del provesente al caso especial planteado, 80 corresponde la via procesal «lel interdicto de "habeas corpus" por cuanto el propietario del «líario "Democracia" 51 mar para el transporte del mismo el servicio del Correo, está oltigado a someterse a la ley y reglamentos de dicho servicio, Segundo: Que el servicio público aludido como el de telésrafe, constituyen un monopolio del Estado con fines sociales principalmente, pero no con carácter alsoluto; pues la ley N" NIG divide la correspondencia en tres elases 4 los efectos de su 1camporte por las oficinas de su deperdencia, involucrando em la < primera clase, a las cartas y tarjetas postales y en la segunda y tercera, 2 los periódicos no encuadornados, circulares, libros, foletos, etcétera.

La ley citada prohibe en absoluto la cirenlación sin el conwalor de las oficinas fiseles solamente a la correspondencia de la primera elase que no es comprensiva de los diarios, los que pueden circular libremente por otros medios, Tercero: Consta a ús, 1 que el señor José Guillermo Hertotto ha abonado la suma necesaria por el porte de setecientos cnarenta y dos ejemplares de su diario y que el Correo local se ha negado a conincir por contrariar la reglamentación establecida

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:19 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-168/pagina-19

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