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Año: 1934, Fallos: 168:18 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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embargo con un requisito fundamental, que emana de la misma ley: poner el hecho en conocimiento del Juez o del Ministerio Público competente, inmediatamente a fin de que sean los triTunales quienes juzguen en definitiva ese hecho, La emisión de ese requisito que estimo de toda obligación para el funcionario que impartió la orden de retención, importa la consiguiente responsabilidad para el mismo.

Cuarto: Entiendo como lo expresa el recurrente, que el beneficio legal del art. 617 del Código de Ptos. Criminal, procede contra toda lesión ¡legitima a los derechos y libertades individuales, que se refiere a cualquier restricción a la libertad: pero afirmo, también con entera convicción, que no puede alegarse ni invocarse el beneficio legal, ni pretender el amparo de la ley para abusar del derecho 0 ir contra el derecho, Los editoriales del diario "Democracia" que incitan a la re volución, que concretan una propaganda sistemática instigando al pueblo y confesándose animador, iniciador y propulsor de ta revolución, configuran el delito previsto por el art. 309 del Código Penal, La ley reprime a quien públicamente instigare a cumeter un delito determinado contra una persona o institución. Y quien anima, inicia, prestigia y propende a un movimiento revoTucionario, a un sizamiento armado contra los poderes constituidos instiga al delito de rebelión que prevé y castiga el art. 226 del mismo Código. Mediando estas circunstancias, ereo sinceramente, que quien así lo hace, no ejercita un derecho, ni puede ercer que lo tiene para ser amparado precisamente por la justicia.

En resumen: corresponde que $. $. rechace por improce dente, el recurso interpuesto por don José Guillermo Bertotto y se aperciba seriamente al Jefe de Correos del IV distrito por no haber dedo inmedirta participación a los tribunales competert tes, sobre la medida adoptada.

Solicito que de la resolución que recaiga sobre este trámite se me expida copia a los fines que por derecho correspondan.

Octubre 26 de 1932.

Emilio K. Tasada.

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:18 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-168/pagina-18

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